Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1735
Clave: I-TS-1676
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 27/10/1937 00:00
Sanciona la falta de pago del impuesto dentro del plazo que la misma establece, y no puede interpretarse en el sentido de que sea omisa en relación con las causas que la motiven, alegándose que el espíritu de la Ley ha sido el de que se sancione en esa forma dicha falta de pago oportuno, para obligar a los interesados a que activen la tramitación de sus expedientes de liquidaciones, ya que en contra se encuentran las diferentes disposiciones de la misma Ley, que establecen penas para los interesados que no presenten oportunamente los avisos, que no suministren los datos que les pidan y también autoriza a las mismas Oficinas para que formulen las liquidaciones con los datos que tengan, cuando los interesados no los suministren.
Expediente Número 20943/937. Elvira Quesada, como albacea de la sucesión de Fernando Quesada, contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., octubre 27 de 1937.
Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4951