Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1737
Clave: I-TS-1678
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS: Art. 123, fracción II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 41 de la Ley.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 27/10/1937 00:00
JUNTAS CALIFICADORAS
Aun cuando, en principio, es potestativo para ellas citar al causante para que declare o aporte nuevos datos, conforme a la prescripción clara y precisa del artículo 123, fracción II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es obligatorio para las misma hacerlo cuando estimen que con los datos presentados no se puede formular la calificación. Expediente Número 21948/937. Rafael Ancona Pérez contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en Mérida, Yuc. México, D.F., octubre 27 de 1937. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4957