Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1746
Clave: I-TS-1687
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 45 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 28/10/1937 00:00
NEGOCIACIONES.
Cuando son objeto de sucesivas transferencias de propiedades, todos los adquirentes que se sucedan en el carácter de propietarios de las mismas, van respondiendo subsidiariamente del pago del impuesto sobre la renta causado con motivo de ellas y de las obligaciones fiscales inherentes, atento lo dispuesto en el artículo 45 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, puesto que sería sumamente peligroso eximir de dicha responsabilidad a los adquirentes posteriores al primero, dado que ello se prestaría a que se eludiera fácilmente el pago de los adeudos que tuviere la negociación, simulándose la primera venta a persona ficticia o insolvente para pasar en seguida a terceras manos, libre de toda responsabilidad. Expediente Número 21161/937. Gastón Blanc contra Oficina Federal de Hacienda en Piedras Negras, Coahuila. México, D.F., octubre 28 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p.4977