Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1748
Clave: I-TS-1689
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 50, frac. VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 28/10/1937 00:00
No se demuestra comprobando la falta de contabilización de las facturas, pues la palabra ALTERAR viene del latín "ALTERARE", que a su vez viene de "ALTER", que significa cambiar la esencia o forma de una cosa; en consecuencia, para alterar una contabilidad, es indispensable que se cambie el contenido de sus asientos y, por tanto, que estos existan; ahora bien, como la falta de anotación de las facturas implica la ausencia de los asientos correlativos, es indudable que su omisión no puede cambiar lo que no existe.
Expediente Número 20081/937. Compañía Llantera Margolín, S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., octubre 28 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
Nota: Igual criterio se sustentó en:
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1938. p. 2133