Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 4 de 18
Mostrando solo tesis del 28/10/1937
Tesis
Registro digital: 1749
Clave: I-TS-1690
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 28/10/1937 00:00
DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
A pesar de que existe una respetable corriente doctrinal que afirma que las declaraciones presentadas a las Juntas Calificadoras por el contribuyente, son irretractables, porque constituyen una confesión extrajudicial ante los órganos de la administración financiera, no sobre la existencia del hecho jurídico que condiciona la aplicación de la Ley tributaria y sobre los elementos necesarios para la valoración del crédito fiscal, las autoridades fiscales están legalmente obligadas a aplicar la situación general derivada de la Ley y, para determinar las utilidades gravables de los contribuyentes, a no atenderse de una manera inflexible a los hechos consignados en la declaración, aun cuando posteriormente se desvirtúen, porque si por elementos que el mismo causante ofrezca se acredita ante las Juntas que existen razones derivadas de la Ley para desechar los datos contenidos en la declaración, es legalmente necesario proceder en esta forma, salvo por una discutible, injustificado y rígido principio teórico sobre la irretractabilidad de las declaraciones, pretenda violarse la ley. Expediente Número 21553/937. Gabriel González Camino contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., octubre 28 de 1937. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4985