Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1750
Clave: I-TS-1691
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 28/10/1937 00:00
Es admisible que el causante modifique sus propias declaraciones, pero sólo puede hacerlo durante la fase oficiosa de la calificación y no en la fase contenciosa del procedimiento tributario, supuesto que en éste justamente lo que ha de precisarse es si la calificación se ajustó a la Ley.
Expediente Número 21553/937. Gabriel González Camino contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., octubre 28 de 1937. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4985