Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1751
Clave: I-TS-1692
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Artículos 48 y 54 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según su texto primitivo y art. 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta después de la reforma de 29 de diciembre de 1933.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 29/10/1937 00:00
Los artículos 48 y 54, ya derogados, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señalan dos criterios diversos para la prescripción de las sanciones: el de la fecha en que eran exigibles y el de la fecha de resolución definitiva en que eran impuestas, sin que puedan pretenderse que las dos disposiciones contenían un precepto idéntico, porque tal afirmación es contraria a una correcta hermenéutica jurídica, por lo que más bien deben interpretarse ambas disposiciones en el sentido de que el 48 aludía a la acción del Fisco para imponer la sanción, y el 54 a la acción para cobrar la multa ya impuesta. El Decreto de 29 de diciembre de 1933 dejó claramente distinguidas ambas situaciones en su artículo 48, derogando el 54, seguramente por considerar este último texto era ya innecesario, a causa de su fusión con el 48.
Expediente Número 21793/937. Alicia Rovelo contra Oficina Federal de Hacienda de Las Casas Chis. México, D.F., octubre 29 de 1937. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p.4990