Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1752
Clave: I-TS-1693
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Artículo 4° Transitorio de la Ley del Impuesto sobre Exportaciones de Capitales; arts. 19 de la propia Ley y 26 de la Ley del Impuesto sobre Ausentismo.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 29/10/1937 00:00
ARTÍCULO 4° TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EXPORTACIÓN DE
CAPITALES. Establece que las infracciones cometidas a la Ley de 14 de febrero de 1934 y a su Reglamento, serán sancionadas de acuerdo con el ordenamiento más favorable entre esta Ley y la que rigió en la época de la perpetración de la infracción, siempre que las autoridades administrativas no hayan pronunciado resolución; por tanto, cuando la segunda sea más favorable al interesado, ésta será la que deba aplicarse, sin que para el efecto de determinar la cuantía de la pena, dentro del máximo y mínimo señalados por la Ley, deba hacerse comparación alguna con la pena que correspondería, de aplicarse la legislación anterior, sino teniendo en cuenta exclusivamente las circunstancias del caso dentro de la Ley aplicable. Expediente Número 4064/937. Compañía de Real del Monte y Pachuca contra Oficina del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., octubre 29 de 1937. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4994