Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030119
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.21 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/03/2025 10:17
PRUEBAS SUPERVENIENTES EN LA APELACIÓN. PARA SU ADMISIÓN, ES REQUISITO QUE SEAN DE FECHA POSTERIOR A LA SENTENCIA APELADA Y SE OFREZCAN EN EL ESCRITO DE AGRAVIOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Hechos: En una controversia de arrendamiento inmobiliario se dictó sentencia en la que se condenó parcialmente a la parte demandada y en la apelación el tribunal de alzada modificó ese fallo. La parte actora promovió amparo directo en el que combatió, como presunta violación procesal, la admisión en la apelación de una prueba superveniente ofrecida por su contraparte.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la apelación procede la admisión de pruebas supervenientes, siempre que sean de fecha posterior a la sentencia apelada y se ofrezcan en el escrito de agravios.


Justificación: Conforme al artículo 706 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, en el recurso de apelación contra una sentencia definitiva sólo pueden ofrecerse pruebas cuando han ocurrido hechos supervenientes. En ese supuesto, deberán especificarse los puntos sobre los que deban versar las pruebas y éstas no deberán ser extrañas a la cuestión debatida ni a los hechos sobrevenidos. La legislación procesal ofrece una última oportunidad a la parte apelante de demostrar la acción o excepción, según el caso, que podría cambiar el sentido de la sentencia primigenia. Incluso, existen casos en que la recepción de otras pruebas o la ampliación de las ya desahogadas es necesaria para el mejor esclarecimiento de los hechos. Existe la posibilidad de que en la segunda instancia la parte apelante ofrezca pruebas, lo que evidencia que el legislador no quiso que la apelación fuera una simple revisión del derecho, sino que la alzada, como tribunal original, reasuma la jurisdicción que le corresponde y sea quien emita la nueva decisión.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 181/2021. Operadora Centro VYO, S.A.P.I. de C.V. 20 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Miriam Aidé García González.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de marzo de 2025 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.