Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030176
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral, Común
Tesis: XIII.2o.P.T.8 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/03/2025 10:31
VACACIONES DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). LA ACCIÓN PARA RECLAMARLAS PRESCRIBE EN DOS AÑOS (CLÁUSULA 47 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 2015-2017).

Hechos: Un trabajador demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el pago de diversas prestaciones tanto inherentes como autónomas al despido injustificado del que fue objeto, entre ellas, vacaciones por todo el tiempo de duración de la relación de trabajo. La Junta declaró fundada la excepción de prescripción opuesta por ese organismo respecto de las vacaciones, aludiendo al plazo genérico de un año previsto en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la excepción de prescripción opuesta respecto de las vacaciones de los trabajadores del IMSS debe analizarse conforme a la regla especial de dos años establecida en la cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo, y no acorde con la regla genérica de un año prevista en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.


Justificación: Mientras que la cláusula referida establece que el derecho a vacaciones prescribe a los dos años a partir de la fecha en que, conforme a los calendarios o relaciones programadas por las partes, se hubiere determinado la fecha en que el trabajador debiera haber disfrutado del periodo de que se trate, el artículo 516 indicado prevé el plazo de un año para tal efecto.

Por tanto, si el plazo de prescripción previsto en la cláusula 47 resulta más benéfico para el trabajador, debe aplicarse éste, acorde con el principio in dubio pro operario previsto en la cláusula 135 del citado pacto colectivo y en el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen que cuando exista duda en la interpretación de las normas de trabajo debe prevalecer la más favorable al trabajador.

Además, porque al haberse reconocido los beneficios previstos en el pacto colectivo en favor del trabajador, las cláusulas obligan a lo expresamente pactado y a sus consecuencias legales, en términos de los artículos 31 y 386 de la Ley Federal del Trabajo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 288/2024. 28 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: César David Hernández Hernández.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de marzo de 2025 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.