Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030182
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VII.2o.T.56 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/04/2025 10:08
ALBACEA DE BIENES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO DE UNA SOCIEDAD CONYUGAL NO LIQUIDADA. CUENTA CON LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LA TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO SÓLO RESPECTO DE LA PARTE QUE ADMINISTRA Y REPRESENTA (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).

Hechos: Un trabajador impugnó en amparo directo la determinación de la autoridad laboral de declarar procedente la tercería excluyente de dominio promovida por el albacea de un bien que forma parte del patrimonio de una sociedad conyugal no liquidada, el cual fue embargado para cubrir una condena líquida decretada en el juicio laboral, lo que trajo como consecuencia que se ordenara el levantamiento total del embargo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el albacea cuenta con legitimación para promover la tercería excluyente de dominio sólo respecto de la parte que administra y representa de un bien embargado que forma parte del patrimonio de una sociedad conyugal no liquidada.


Justificación: De los artículos 172, párrafo primero, 182, 193 y 1639, fracciones IV y VII, del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se deduce que: a) la sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él, y comprenderá los bienes que adquieran los cónyuges a partir de la celebración del matrimonio; b) ninguno podrá disponer de los bienes sin la intervención del otro; y c) si muere uno de los cónyuges continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del albacea, que es quien tiene como obligación administrar los bienes que componen la sucesión y su representación jurídica. El albacea cuenta con legitimación para promover la tercería excluyente de dominio respecto de un bien embargado que forma parte del patrimonio de una sociedad conyugal no liquidada, sólo respecto de la parte que administra y representa. De resultar procedente la tercería excluyente de dominio, la autoridad del conocimiento no deberá ordenar el levantamiento total del embargo, sino la parte que aquél administra y representa.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 596/2023. 5 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de abril de 2025 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.