Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito sustentaron criterios contradictorios al analizar a qué instituto de seguridad social debían ser inscritos los trabajadores del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud Jalisco" que ingresaron a laborar con posterioridad a su creación. Mientras que uno resolvió que era al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; el otro consideró que era al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que los trabajadores del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud Jalisco" que ingresaron a laborar con posterioridad a su creación, deben ser inscritos y pagar aportaciones al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco.
Justificación: En el mismo fallo del que deriva la presente jurisprudencia, este Pleno Regional determinó que la norma que regula las relaciones laborales entre el Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud Jalisco" y los trabajadores que ingresaron a éste a partir de su creación es la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Dicha norma en su artículo 64 señala que las entidades públicas del Estado de Jalisco tienen la obligación de afiliar a sus servidores públicos al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco para el otorgamiento de las pensiones y jubilaciones correspondientes. Por tanto, es a dicho instituto de seguridad social al que deben inscribirse y pagarse las cuotas de los trabajadores que ingresaron al citado organismo con posterioridad a su creación.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Contradicción de criterios 138/2024. Entre los sustentados por el Primer, el Segundo, el Tercer y el Sexto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, todos del Tercer Circuito. 19 de febrero de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lucina Bringas Calvario.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 186/2023, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 329/2023.