Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030236
Época: Undécima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: II.2o.A.46 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/04/2025 10:15
DEBER DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. CUANDO LA FALTA ADMINISTRATIVA SE CONCRETA EN AGRESIONES SEXUALES HACIA UNA MUJER, DEBE OTORGARSE UN VALOR FUNDAMENTAL A SU DECLARACIÓN.

Hechos: Una persona que fungía como docente reclamó en amparo indirecto el dictamen del consejo universitario mediante el cual se confirmó su destitución definitiva por dañar la integridad psicológica de una alumna. El Juzgado de Distrito negó el amparo, contra lo que interpuso recurso de revisión. Controvirtió que se diera valor fundamental a la declaración de la alumna.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando las faltas administrativas analizadas en el procedimiento administrativo sancionador constituyen agresiones sexuales a una mujer, el deber de juzgar con perspectiva de género exige otorgar un valor fundamental a su declaración.


Justificación: La perspectiva de género, en su vertiente de estándar probatorio, atiende a las asimetrías o desventajas en las que se encuentra la mujer que ha sido víctima de conductas de agresión sexual y, sobre todo, a la dificultad de probarlas. No dar valor preponderante a la declaración de la víctima provocaría que quedaran en su mayoría impunes. Si en la materia penal no sólo es admisible, sino obligatorio darle un valor fundamental a la declaración de la víctima de un delito sexual, con mayor razón es admisible y exigible que así sea en el derecho administrativo sancionador, cuyo estándar de prueba debe ajustarse a la propia materia, el cual es menos riguroso.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 432/2023. 16 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2025 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.