Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 812545
Época: Sexta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1832 00:00
MARCAS, CONFUSION EN LAS.

No es verdad que Jacobo Finos, S. A., pretenda aprovechar el prestigio de Cluett Peabody and Company Incorporation, con el uso de la marca Arrow para ropa de caballero, porque en los establecimientos donde se vende al público pueda éste, por error, adquirir jabones producidos por Jabones Finos, S. A., en la creencia de que son producto de Cluett Peabody and Company Incorporation, pues la marca no induce a error, sino que la persona que adquiere el jabón es quien pudiera sufrirlo, ya que es posible que haya ropa Arrow, y hasta whisky Arrow, sin que el prestigio de que goce quien fábrica ropa de tal marca pueda aprovecharlo el que produce otra clase de artículos, totalmente diversos, como son los que pueden incluirse dentro de los términos genéricos "ropa, perfumería y abarrotes". En consecuencia, el artículo 7o., fracción IX, de la Ley de Marcas de 1928, que prohibía el registro de una marca que ostensiblemente pudiera inducir al público a error sobre la procedencia de tales artículos que ampara, no fue violado.

Amparos en revisión 9486/43, 374/56, 1832/56, 6718/57 y 2102/61.