No es verdad que Jacobo Finos, S. A., pretenda aprovechar el prestigio de Cluett Peabody and Company Incorporation, con el uso de la marca Arrow para ropa de caballero, porque en los establecimientos donde se vende al p煤blico pueda 茅ste, por error, adquirir jabones producidos por Jabones Finos, S. A., en la creencia de que son producto de Cluett Peabody and Company Incorporation, pues la marca no induce a error, sino que la persona que adquiere el jab贸n es quien pudiera sufrirlo, ya que es posible que haya ropa Arrow, y hasta whisky Arrow, sin que el prestigio de que goce quien f谩brica ropa de tal marca pueda aprovecharlo el que produce otra clase de art铆culos, totalmente diversos, como son los que pueden incluirse dentro de los t茅rminos gen茅ricos "ropa, perfumer铆a y abarrotes". En consecuencia, el art铆culo 7o., fracci贸n IX, de la Ley de Marcas de 1928, que prohib铆a el registro de una marca que ostensiblemente pudiera inducir al p煤blico a error sobre la procedencia de tales art铆culos que ampara, no fue violado.
Amparos en revisi贸n 9486/43, 374/56, 1832/56, 6718/57 y 2102/61.