Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030272
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.97 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/04/2025 10:15
PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL. CUANDO SE OFRECE AL CONTESTAR LA DEMANDA, LA ACTORA PUEDE DESIGNAR PERSONA PERITA ANTES DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, SIN QUE SEA EXIGIBLE PREVENIRLA PARA QUE LO HAGA.

Hechos: En el juicio ejecutivo mercantil oral se ofreció la prueba pericial en grafoscopía, para acreditar que la firma puesta en el pagaré no provino del puño y letra de la persona demandada. En el proveído que tuvo por contestada la demanda no se dio vista a la actora para que designara persona perita. En la audiencia preliminar, ésta pretendió designarla, pero se acordó que había precluido su oportunidad para hacerlo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando al contestar la demanda en el juicio ejecutivo mercantil oral se ofrece la prueba pericial, la actora puede designar persona perita antes de la audiencia preliminar, sin que sea exigible prevenirla para que lo haga.


Justificación: Del análisis sistemático de los artículos 1390 Bis 17, 1390 Bis 20, 1390 Bis 32 y 1390 Bis 46 del Código de Comercio, se advierte que contestada la demanda o la reconvención, debe darse vista a la actora por tres días, con las excepciones y defensas, para que las rebata y tenga la oportunidad de ofrecer contrapruebas para desvirtuarlas; después de desahogada la vista o fenecido ese plazo, se señalará día y hora para la audiencia preliminar, donde se hará la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas. Cuando en la contestación de la demanda o la reconvención se ofrece la pericial, la actora en lo principal o reconvencionista pueden designar persona perita y proponer la ampliación de otros puntos y cuestiones, además de los formulados por la oferente, lo que pone de manifiesto que no existe obligación de darle vista para que la designe y/o amplíe el cuestionario respectivo. Lo anterior no deja en estado de indefensión a la actora, porque al ser parte en el juicio tiene conocimiento de los proveídos dictados y puede alegar sobre la idoneidad y pertinencia en la audiencia preliminar o, incluso, participar en la conformación de la prueba, al designar persona perita antes de dicha audiencia, so pena de que precluya su derecho para realizarlo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 227/2023. 16 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretaria: Atzimba Baeza García.


Amparo directo 425/2023. 20 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Víctor Hugo Solano Vera.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2025 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.