La circunstancia de que exista una disposición del Reglamento de Tránsito prohibiendo a los automóviles caminar sobre las vías de los trenes, aun en el supuesto de que pudiera constituir una imprudencia por parte del conductor del automóvil, en modo alguno implicaría la exención de culpa para el reo, pues la imprudencia del ofendido no libera de culpabilidad al acusado, a menos que se demuestre que éste agotó todos los recursos de que dispone para evitar el accidente.
Amparo directo 6830/42. Manuel Calanda Montes de Oca, 4 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.