Hechos: En un juicio ordinario laboral en el que el trabajador demandó su reinstalación, el tribunal declaró procedente el incidente de insumisión al arbitraje promovido por la demandada. Contra esa determinación el actor promovió amparo indirecto, el cual se sobreseyó fuera de audiencia por haber operado un cambio de situación jurídica, en razón de que se dictó la sentencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se promueve amparo indirecto contra la resolución interlocutoria que resolvió el incidente de insumisión al arbitraje, y durante el trámite el tribunal dicta la sentencia que pone fin al juicio, aquél es improcedente al actualizarse un cambio de situación jurídica.
Justificación: Procede el sobreseimiento del amparo ante la actualización del cambio de situación jurídica porque el juicio laboral de origen fue tramitado conforme a la legislación procesal vigente, de manera que existe imposibilidad de regresar las etapas procesales, cuando el procedimiento ha avanzado a una etapa distinta de la audiencia preliminar en la que se resolvió el incidente de insumisión al arbitraje. Ello produce que ante el dictado de la sentencia las posibles violaciones que se hubieren cometido en esta etapa se estimen irreparablemente consumadas, pues su análisis podría afectar la nueva situación jurídica que se ha creado al avanzar el asunto a una etapa procesal diversa, como lo es la audiencia de juicio. Sin que con ello se deje inaudita a la parte quejosa, porque excepcionalmente tal reclamo podría ser materia de estudio en el amparo directo como violación procesal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 41/2024. 24 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Hernández Núñez. Secretaria: Deyanira Lustre Mota.
Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 1/2026, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 26 de febrero de 2026, de la que derivó una tesis jurisprudencial pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación.