Hechos: En un juicio oral mercantil se dictó sentencia definitiva en la audiencia de juicio, se notificó a las partes en ese mismo acto y surtió efectos al día siguiente. El cuarto día posterior a la audiencia, la actora solicitó la aclaración de un punto resolutivo de la sentencia. El Juez la aclaró y la notificó a las partes. La enjuiciada promovió amparo directo contra la sentencia definitiva y su aclaración. El Tribunal Colegiado de Circuito lo desechó por extemporáneo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en el juicio oral mercantil la sentencia definitiva se dicta en la audiencia de juicio, en ese mismo acto se notifica a las partes y dicha notificación surte efectos al día siguiente, el plazo de quince días previsto por la Ley de Amparo para promover amparo directo contra la sentencia definitiva y su posible aclaración corre a partir del día siguiente al en que surte efectos la notificación, con independencia de que en días posteriores alguna de las partes solicite alguna aclaración y ésta se acuerde.
Justificación: Conforme a los artículos 1390 Bis 21, 1390 Bis 22 y 1390 Bis 39 del Código de Comercio, en el juicio oral mercantil: 1) las partes están obligadas a asistir a las audiencias del procedimiento; 2) la sentencia definitiva será dictada en la audiencia de juicio; 3) las partes tienen la posibilidad de solicitar su aclaración en un plazo máximo de sesenta minutos a partir de que el Juez lea los puntos resolutivos; y 4) la sentencia se tendrá por notificada en ese mismo acto sin necesidad de formalidad alguna. De lo anterior se desprenden los principios de concentración y celeridad que rigen este tipo de procedimientos y que se reflejan en la regulación especial sobre la notificación de las resoluciones dictadas en las audiencias, incluida la de juicio, que implican darlas a conocer a las partes en el propio acto de la diligencia. Por ello, si las partes deben acudir a la audiencia de juicio en la que una vez emitida la sentencia definitiva cuentan con un plazo máximo de sesenta minutos para solicitar su aclaración, y esa resolución es notificada en ese acto, surtiendo efectos al día siguiente, tienen que sujetarse al plazo referido para pedir la aclaración que estimen, y ajustarse a las reglas de notificación descritas para computar el plazo de quince días para la presentación de la demanda de amparo directo, el cual corre a partir del día siguiente al en que surte efectos la notificación, lo que es acorde a las consideraciones de la jurisprudencia 1a./J. 25/2017 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Recurso de reclamación 30/2024. Mega Direct, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Óscar Ramón Campos Achótegui.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 25/2017 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "JUICIO ORAL MERCANTIL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN LA AUDIENCIA, INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN A LAS PARTES.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo I, junio de 2017, página 544, con número de registro digital: 2014496.