Para que sea dictada no es necesario legalmente la comprobación de los elementos materiales que integran la infracción, siendo bastante que se satisfagan las exigencias del artículo 16 de la Carta Magna, entre las cuales no se contiene la de la comprobación del cuerpo del delito que se imputa al acusado.
Amparo en revisión 6443/42. Jesús Buentello. 4 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.