En su estimación la autoridad federal no puede sustituirse en el criterio del juzgador, quien dispone de una facultad soberana para apreciar subjetivamente el valor probatorio de los datos que se desprendan de la investigación, y sólo puede incurrir en violación de garantías, cuando falsea los hechos, los altere o deforme, o cuando vaya en contra de los principios que regulan la valorización de la prueba.
Amparo directo 8976/42. Daniel Bernal Manjarrés o Manjarréz Bernal. 4 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.