Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 2394 de 329401
Tesis
Registro digital: 2030349
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.11o.C.72 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/05/2025 10:14
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR CONSENTIMIENTO EXPRESO. NO SE ACTUALIZA SI LA PARTE QUEJOSA CUMPLE LO ORDENADO EN EL ACTO RECLAMADO PARA EVITAR UN PERJUICIO (ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DE AMPARO).

Hechos: En un juicio de amparo se reclamó la resolución que confirmó la diversa que estableció que la parte quejosa debía pagar las colegiaturas de sus hijos menores de edad, tanto las adeudadas como las futuras, con la pensión alimenticia que recibe del deudor alimentario, con el apercibimiento de arresto en caso de no dar cumplimiento. El Juzgado de Distrito consideró que la quejosa consintió el acto reclamado, pues cubrió las colegiaturas adeudadas.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se actualiza la causa de improcedencia relativa a actos consentidos expresamente, prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo, cuando la parte quejosa cumple el mandato judicial de pagar las colegiaturas de sus hijos menores de edad, pero no lo hace por su propia y expresa voluntad, sino para evitar que sean privados de servicios educativos.


Justificación: En ese supuesto, la conducta de la parte quejosa no se realizó libre de coacción o amenaza, pues si no hubiera actuado como lo hizo, sus hijos ya no podrían entrar a su centro educativo. El cumplimiento al mandato judicial no actualiza la citada causal de improcedencia, ya que no revela la existencia de su consentimiento. La mayor evidencia de que no existe dicho consentimiento es que la quejosa, a pesar de haber dado cumplimiento al mandato judicial, presentó demanda de amparo contra la resolución que estableció que le correspondía pagar las colegiaturas adeudadas y las subsecuentes.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 319/2022. 31 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de mayo de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.