Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030350
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.11o.C.75 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/05/2025 10:14
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR CONSENTIMIENTO EXPRESO. NO SE ACTUALIZA SI LA PARTE QUEJOSA DA CUMPLIMIENTO PARCIAL AL ACTO RECLAMADO (ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DE AMPARO).

Hechos: En un juicio oral familiar se demandó el reconocimiento de paternidad y el pago de alimentos retroactivos. En la audiencia preliminar, las partes acordaron el monto que por concepto de pensión alimenticia retroactiva debía cubrir el demandado y los montos parciales en que se pagaría en la cuenta bancaria de la actora. La persona juzgadora dictó sentencia en la que estableció que el demandado reconoció ser padre biológico de la actora; lo condenó al pago de una cantidad líquida por concepto de alimentos retroactivos y requirió a la actora a proporcionar una cuenta bancaria con el apercibimiento que, de no hacerlo, le impondría una multa. Ante la conformidad de las partes, la sentencia causó ejecutoria. En diversa fecha, la parte actora exhibió un número de cuenta bancaria y el juzgado de origen la tuvo desahogando el requerimiento. Posteriormente, la parte actora promovió amparo directo contra la sentencia, señalando que fue su persona abogada autorizada y no ella quien planteó las propuestas del convenio en el que se apoyó el juzgado de origen. En su informe justificado la responsable argumentó que el juicio era improcedente con fundamento en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo, al impugnarse un acto consentido expresamente por la quejosa.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el cumplimiento parcial del acto reclamado no implica el consentimiento expreso de su totalidad para efectos de la procedencia del amparo, sobre todo si la parte quejosa controvierte las premisas en las que se apoya esa conducta, pues esto último constituye la materia de análisis de fondo en el juicio constitucional.


Justificación: Si la parte quejosa impugna las premisas en las que se apoya el acto reclamado, tales argumentos tienen vinculación directa con la materia de análisis de fondo, por lo que podrían dar lugar a que se niegue o conceda el amparo, pero no podrían sustentar el sobreseimiento del juicio. Aun cuando la parte quejosa haya dado cumplimiento parcial al acto reclamado, ello no puede actualizar la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo, pues el consentimiento que se exprese debe ser sobre la totalidad de los efectos del acto reclamado. El cumplimiento parcial lo más que puede evidenciar es que la parte quejosa estuvo conforme con una parte del acto reclamado, o bien, que lo hizo para evitar que se le impusiera la medida de apremio con la cual se le apercibió en caso de no hacerlo, pero no puede evidenciar que está conforme con la totalidad del acto reclamado.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 273/2023. Crystal Areli Nava Roque. 5 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de mayo de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.