Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030415
Época: Undécima Época
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: XXI.2o.C.T.17 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/05/2025 10:21
PAGARÉ. LOS PARÁMETROS CONTENIDOS EN LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 47/2014 (10a.) PARA DETERMINAR EL CARÁCTER NOTORIAMENTE EXCESIVO Y USURARIO DE LA TASA DE INTERÉS PACTADA Y DISMINUIRLA, NO SON UN CATÁLOGO EXHAUSTIVO NI INMUTABLE, SINO UN GRUPO DE GUÍAS ENUNCIADAS EJEMPLIFICATIVAMENTE, CUYOS NÚMERO Y COMBINACIÓN PUEDE VARIAR DE ACUERDO CON LAS PARTICULARIDADES DE CADA CASO.

Hechos: La actora demandó en la acción cambiaria directa el cumplimiento y pago de un título de crédito (pagaré) en donde las partes convinieron un interés moratorio del 10 % mensual. En la sentencia impugnada se estableció que ese porcentaje era usurario, por lo que se redujo al 3 % mensual.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los parámetros contenidos en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para determinar el carácter notoriamente excesivo y usurario de la tasa de interés pactada en un pagaré y disminuirla, no son un catálogo exhaustivo ni inmutable, sino un grupo de guías enunciadas ejemplificativamente, cuyos número y combinación pueden variar de acuerdo con las particularidades de cada caso.


Justificación: Lo anterior, porque para establecer si los intereses son notoriamente excesivos y usurarios y determinar su disminución, deben analizarse los parámetros guía establecidos en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.), de título y subtítulo: "PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE.", es decir, el elemento objetivo que consiste en la desproporción entre las prestaciones estipuladas en el pacto de intereses y el elemento subjetivo, a partir de establecer si existe o no respecto del deudor alguna situación de vulnerabilidad o desventaja en relación con la persona del acreedor, para lo cual debe tomarse en cuenta, por ejemplo, el área geográfica en la que se realizó la firma del pagaré y se llevó a cabo el juicio, el estado de vulnerabilidad del deudor, su edad, estado de salud o el alto costo de los artículos de primera necesidad, al resultar hechos notorios que no necesitan prueba.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 318/2022. Blanca Luisa Rodríguez García. 1 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rodríguez Escárcega. Secretaria: Leydy Leyva Ramírez.


Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 402, con número de registro digital: 2006795.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de mayo de 2025 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.