Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030419
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.11o.C.85 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/05/2025 10:21
RECURSO DE QUEJA. QUEDA SIN MATERIA EL INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE PRESUNTAMENTE VARIÓ LOS EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, SI EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE SOBRESEYÓ EN SENTENCIA O RESOLUCIÓN FIRME.

Hechos: En un juicio de amparo indirecto se llevaron a cabo dos audiencias incidentales respecto de los actos reclamados en la demanda y su ampliación, en las que, en la primera se concedió la suspensión definitiva por unos actos y se negó por otros y, en la segunda, se concedió la suspensión definitiva. En un auto posterior se precisaron los efectos de la concesión de la suspensión definitiva otorgada en las dos audiencias referidas. La parte quejosa interpuso recurso de queja contra dicho auto. Antes de que se resolviera ese recurso, se dictó resolución firme que decretó el sobreseimiento por desistimiento de la parte quejosa.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que queda sin materia el recurso de queja interpuesto contra la resolución en la que presuntamente se variaron los alcances de la suspensión definitiva de los actos reclamados, si en el juicio de amparo se dicta sentencia o resolución firme que decreta el sobreseimiento por desistimiento de la parte quejosa.


Justificación: Al dictarse el sobreseimiento del juicio en resolución o sentencia firme, se agota la materia de estudio en el recurso de queja, pues lo resuelto sobre la suspensión de los actos reclamados quedó sin efectos. Dada su naturaleza, la suspensión del acto reclamado y sus efectos, así como cualquier medida cautelar, providencia precautoria o determinación al respecto, sólo podrá solicitarse y resolverse mientras la tramitación del amparo no concluya o se resuelva en sentencia o resolución firme. La suspensión de los actos reclamados es una medida de naturaleza cautelar que tiene como finalidad conservar la materia del juicio de amparo en lo principal y evitar que al ejecutarse el acto reclamado se ocasionen perjuicios irreparables a la parte quejosa. Por tanto, esa medida suspensional sólo tiene vigencia mientras se resuelva en definitiva el procedimiento constitucional que le da origen. Si se dicta resolución firme que sobresee en la acción constitucional, el recurso de queja queda sin materia de estudio, pues el fin pretendido por la parte recurrente carece ya de objeto, pues al estar firme la resolución que decreta el sobreseimiento en el juicio de amparo indirecto, desaparece la medida cautelar de la que la parte quejosa aduce se modificaron sus efectos en la resolución recurrida.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 125/2023. José Luis Rojas Toledo. 27 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Marianelly Coyol Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de mayo de 2025 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.