Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030458
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.38 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/05/2025 10:35
RECURSO DE APELACIÓN. PUEDE RESOLVERSE EN FORMA UNITARIA EL INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA FORMALIZAR LA ADJUDICACIÓN DE UN INMUEBLE REMATADO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Hechos: En amparo indirecto se reclamó la resolución emitida en un juicio ejecutivo mercantil que confirmó la orden de poner a disposición del notario los autos para formalizar en escritura pública la adjudicación de un inmueble rematado. La quejosa señaló que la resolución reclamada era ilegal al haberse dictado en forma unitaria por un Magistrado de la Sala.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la resolución que ordena poner los autos a disposición del notario para formalizar en escritura pública la adjudicación de un inmueble rematado no pone fin a la instancia y, por ende, el recurso de apelación que en su contra se interponga puede resolverse en forma unitaria por un integrante de la Sala y no por el Pleno de ésta.


Justificación: Conforme a los artículos 46 y 51, fracción V, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, las y los Magistrados de las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México pueden actuar unitariamente en los casos que establece la ley. Específicamente, las apelaciones contra las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio se dictarán de manera colegiada y, en los demás casos, se dictarán unitariamente. El último párrafo del mencionado artículo 51 prevé la atribución de las y los Magistrados de proponer que se resuelva de forma colegiada, debido a que debe establecerse un criterio, o por otra circunstancia. Así, el citado artículo 51 sólo establece la obligación de resolver colegiadamente cuando se trate de: a) la sentencia definitiva; y b) la resolución que ponga fin a la instancia. De acuerdo con los artículos 1322 y 1324 a 1327 del Código de Comercio, la sentencia definitiva es la que decide el negocio principal o controversia en que decretará el derecho, ya sea condenando o absolviendo al demandado. En tanto que la instancia significa el conjunto de actos procesales comprendidos a partir del ejercicio de una acción en juicio y la contestación que se produzca hasta dictarse la sentencia definitiva o la resolución que le ponga fin, lo que implica que la instancia constituye el inicio del juicio con motivo de la presentación de la demanda y que puede concluir con una resolución diferente a la sentencia definitiva, como puede ser: 1) la que deseche la demanda o la tenga por no interpuesta; 2) la que decrete la caducidad de la instancia, en términos de lo previsto en el artículo 1076, segundo párrafo, del Código de Comercio; o 3) una diversa que, sin decidir el fondo de la controversia, le ponga fin.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 195/2022. Marco Antonio Hernández Vázquez. 27 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de mayo de 2025 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.