Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra el sistema normativo que establece el impuesto por la emisión de gases a la atmósfera, con motivo de la declaración, determinación y pago del tributo. Una de las autoridades responsables expresó que la demanda se presentó extemporáneamente ya que debió interponerse contra su primer acto de aplicación, es decir, cuando la quejosa efectuó su empadronamiento como sujeto de este tributo. El Juzgado de Distrito desestimó la causa de improcedencia, porque la norma se reclamó como heteroaplicativa y, por tanto, la demanda se presentó dentro del plazo legal de quince días posteriores al pago del tributo. La autoridad responsable interpuso recurso de revisión insistiendo en la citada causa de improcedencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la interpretación y razonamientos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para definir el tipo de normas y momento para su impugnación como sistema normativo a través del juicio de amparo, debe ser aplicable siempre en beneficio de las personas.
Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado la interpretación en torno al amparo contra normas autoaplicativas y heteroaplicativas, así como el momento en el que se está frente a un sistema normativo complejo, caso este último en el cual estableció que para impugnarlo no es indispensable que la persona se sitúe en cada una de las hipótesis de su articulado, sino que basta con que se ubique en forma general dentro del sistema para estar en aptitud de combatir cada uno de los preceptos que pudieran serle aplicables, atendiendo a la categoría de sujeto obligado que demostró tener. Interpretación que tiene como finalidad que quien se considere agraviado con ellas tenga la facilidad de acudir por una sola vez al juicio de amparo, impugnando todo ese sistema normativo que le perjudica, pues no es necesario que se sitúe en cada uno de los supuestos de tal sistema para cuestionarlo desde su entrada en vigor y, por ende, no es necesario que espere el impacto del acto de autoridad.
Nada impide que, en caso de que una persona se autoaplicara alguna de esas disposiciones del sistema normativo, como lo es el empadronamiento, pueda acudir con posterioridad al juicio de amparo con motivo de la aplicación de alguna otra disposición que forme parte del sistema y que se vincule con aspectos específicos que le perjudican al momento en que esté realizando diversa conducta que le exige la normatividad. La interpretación y razonamientos establecidos por el Máximo Tribunal para definir el tipo de normas y momento para su impugnación a través del juicio de amparo es aplicable siempre en beneficio de las personas, ya que esa interpretación tiene como fin hacerle al quejoso el camino más llano y accesible para acudir ante la Justicia Federal a solicitar su protección contra esos actos de autoridad. En todo caso, la quejosa ya no estaría en aptitud de combatir el o los dispositivos que se aplicaron previamente y no reclamó oportunamente, por ello, no basta para considerar que consintió todo el sistema en aspectos que materialmente se apliquen con posterioridad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 407/2023. Mexauria Solutions, S. de R.L. de C.V. 23 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretaria: Ma. Guadalupe Cervantes Hernández.