Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 06/06/2025
Tesis
Registro digital: 2030465
Época: Undécima Época
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: II.2o.A.58 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/06/2025 10:12
AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL, PROCEDE CONTRA ACTOS U OMISIONES INTRA-LEGISLATIVAS QUE IMPLIQUEN UNA ABIERTA DILACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Hechos: En amparo indirecto se reclamó la omisión de la Legislatura del Estado de México de dictaminar y dar seguimiento a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal y del Código Civil, ambos para dicha entidad federativa, en materia de violencia vicaria. La quejosa argumentó que ello representa una abierta dilación en perjuicio de las mujeres, porque feneció el plazo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo local, para la presentación del dictamen respectivo. El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio al estimar que la omisión legislativa reclamada no tiene su origen en la Constitución Federal, pues no se precisó ninguno de sus preceptos en que se fundamentara la obligación de la Legislatura Estatal para legislar en esa materia. En revisión, la autoridad responsable consideró que se actualizan las causas de improcedencia previstas en el artículo 61, fracciones XII y XXIII, de la Ley de Amparo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, por regla general, procede el amparo indirecto contra los actos u omisiones intra-legislativas que impliquen una abierta dilación, no obstante que no hayan dado lugar a una norma jurídica.


Justificación: En la jurisprudencia 1a./J. 32/2021 (11a.), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que procede el amparo indirecto contra actos intra-legislativos aunque no se cuestione el proceso legislativo a la luz de su producto normativo; de ahí que no haya una categoría general de actos inmunes al escrutinio constitucional, vía juicio de amparo, ya que es de alta relevancia dentro del ordenamiento jurídico porque busca hacer respetar los derechos humanos y esa finalidad se encuentra presente también al revisar actos internos del Poder Legislativo. Por ello, también procede contra actos u omisiones intra-legislativas cuando se impugnan por abierta dilación. No se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción VII del artículo 61 de la Ley de Amparo, que apunta a actos de los Congresos Locales en materia de juicio político y declaración de procedencia, así como de la elección, suspensión o remoción de funcionarios, ni la contenida en su fracción XXIII, ya que no se está ante un caso en que la revisión constitucional de dichas omisiones ponga en entredicho el modelo constitucional y el equilibrio entre Poderes al afectar la autonomía del Poder Legislativo; situación que de ocurrir, según los precedentes y doctrina constitucional, haría injusticiables dichas omisiones vía juicio de amparo. No se aprecia una norma de la Constitución Local de la que se infiera que la forma de llevarse a cabo sea una cuestión reservada en única instancia a una valoración por el órgano legislativo estatal. Aceptar la justiciabilidad de las referidas omisiones no provoca que un conflicto se encause indebidamente a través del Poder Judicial en sustitución de un órgano con legitimidad democrática al que la Constitución le asigna dicha facultad. Verificar si feneció el plazo previsto en el artículo 84 de la ley orgánica señalada para dictaminar la iniciativa de mérito, no rompe con la autonomía parlamentaria delimitada por la Constitución General ni transforma su mandato de representativo en imperativo. La justiciabilidad de este caso no implica la politización de la justicia constitucional, ni se debate una cuestión sustantiva en términos valorativos ni le está dictando una política pública al Poder Legislativo. Si bien es cierto que no se reclamaron omisiones autónomas al proceso legislativo, también lo es que su impugnación se debe a que constituirían una abierta dilación, lo que actualizaría un caso de excepción al principio de definitividad, al causar una afectación de imposible reparación.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 193/2024. Dulce Mildret Sainz Torres. 15 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mónica Alejandra Soto Bueno. Secretario: José Refugio Gallegos Morales.


Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 32/2021 (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: "JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CUANDO SE IMPUGNAN CIERTOS ACTOS INTRA-LEGISLATIVOS COMO LA IMPOSICIÓN DE UNA VOTACIÓN POR CÉDULA SECRETA Y LA EJECUCIÓN DE DICHA VOTACIÓN PARA DESECHAR UN DICTAMEN DE REFORMA A UNA CONSTITUCIÓN LOCAL, PUES NO SE ACTUALIZA LA RAZÓN DE IMPROCEDENCIA RELATIVA A LA INJUSTICIABILIDAD DE LOS ACTOS RECLAMADOS.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de noviembre de 2021 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 7, Tomo II, noviembre de 2021, página 1311, con número de registro digital: 2023822.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de junio de 2025 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.