Hechos: Personal académico del Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. (CIDE), promovió juicio de amparo indirecto contra el proceso de modificación, discusión y aprobación del estatuto general de dicha institución, y los nombramientos y ratificación de los titulares de las Secretarías de Vinculación y Académica. Consideró que los actos afectan el derecho a la educación en su vertiente de libertad de cátedra, y la garantía de plena autonomía universitaria. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al estimar actualizada una causa de improcedencia, ya que las señaladas como responsables no eran autoridades para efectos del juicio de amparo. En el recurso de revisión interpuesto el Tribunal Colegiado de Circuito solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el CIDE no tiene el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo cuando el acto reclamado consiste en el proceso de reforma a su estatuto general, así como la designación y ratificación de nombramientos.
Justificación: El proceso de reforma de estatutos y la designación y ratificación de nombramientos son actos que derivan de una relación de coordinación y se vinculan con la administración y funcionamiento interno del CIDE. Conforme a la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para definir cuándo se está en presencia de un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo deben tomarse en cuenta los siguientes elementos: a) la existencia de un ente de hecho o de derecho que establece una relación de supra a subordinación con un particular; b) que esa relación tenga su nacimiento en la ley, lo que dota al ente de una facultad administrativa, de ejercicio irrenunciable, al ser pública la fuente de esa potestad; c) que con motivo de esa relación la autoridad emita actos unilaterales a través de los cuales cree, modifique o extinga, por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular; y d) que para emitir esos actos no requiera acudir a los órganos judiciales ni precise del consenso de la voluntad del afectado. Si bien el CIDE es una entidad pública y cuenta con facultades previstas en leyes ordinarias, lo cierto es que ello no es un factor determinante para considerarlo como autoridad para efectos del juicio de amparo, pues los actos reclamados provienen de relaciones jurídicas originadas en un plano de coordinación entre dicho organismo y los particulares que forman parte de ella, como el personal académico. El acto relativo a la designación y ratificación de nombramientos deriva de un acuerdo celebrado entre los miembros administrativos de la institución y las personas que deciden voluntariamente participar como docentes. En cuanto a la modificación estatutaria ésta no implica un acto unilateral ni coercitivo, sino que recae en la esfera de autonomía normativa y de autogobierno de la institución educativa, lo que se encuentra reconocido en el artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que sus efectos impactan directamente en el ámbito de ejercicio autónomo que la institución busca para conseguir los fines por los que fue creada, sin que vayan dirigidos al personal académico del centro de investigación aludido, pues no inciden en su esfera jurídica.
PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 338/2024. 26 de febrero de 2025. Mayoría de tres votos de la Ministra y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular y Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.