Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030585
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.2o.A.8 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/06/2025 10:26
INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (INDAUTOR). SU FACULTAD PARA REQUERIR INFORMES Y DATOS ESTÁ VINCULADA A LA ATRIBUCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.

Hechos: El Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), a petición de un particular, inició un procedimiento de requerimiento de informes y datos contra una persona moral, a quien se le requirió para que rindiera informe por escrito y, ante su incumplimiento, se tuvieron por ciertas las manifestaciones del requirente. Contra esa resolución la requerida promovió juicio de nulidad. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró su nulidad al estimar que las facultades del Indautor para requerir informes y datos se limitan a verificar el cumplimiento de la citada ley y su reglamento, y que el ejercicio de esas facultades es oficioso, sin que puedan ejercerse a solicitud de un particular.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la facultad del Indautor para requerir informes y datos está vinculada a la atribución de investigación de presuntas infracciones administrativas, las cuales sólo pueden ejercerse dentro del contexto de los procedimientos previstos en la ley relativa, instaurados de oficio o a petición de parte.


Justificación: El Indautor tiene facultades de investigación para detectar infracciones administrativas, las cuales puede ejercer de oficio o a petición de parte mediante los procedimientos previstos en la Ley Federal del Derecho de Autor. La facultad de requerir informes y datos no la puede ejercer de forma aislada o autónoma, sino que forma parte del conjunto de atribuciones que integran la investigación de presuntas infracciones administrativas. Ello conforme a una interpretación gramatical del artículo 210, fracción I, de la referida ley, de la que se deduce que el Indautor tiene facultades para: 1) investigar infracciones administrativas; 2) realizar visitas de inspección; y 3) requerir informes y datos, las cuales están interrelacionadas y no pueden ejercerse de manera independiente. A partir de una interpretación teleológica de la reforma al citado artículo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2013, se advierte que la intención del legislador fue establecer en la Ley Federal del Derecho de Autor las atribuciones del Indautor para investigar infracciones administrativas, incorporando expresamente facultades como las de realizar visitas de inspección y requerir informes y datos. De su interpretación sistemática con los artículos 161 y 162 de su reglamento deriva que corresponde al Indautor llevar a cabo la inspección y vigilancia para comprobar el cumplimiento de la ley y su reglamento y que, para ello, cuenta con facultades para requerir informes y datos. En ese contexto, la facultad del Indautor de solicitar informes y datos está vinculada con la de investigación de presuntas infracciones administrativas, la cual sólo puede ejercerse dentro de alguno de los procedimientos regulados en la ley de la materia, como pueden ser el de avenencia o de infracción en materia de derechos de autor, y no de manera aislada o autónoma.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 455/2024. 13 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Palomo Carrasco. Secretaria: Daniela Patiño Acosta.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de junio de 2025 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.