Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el momento en el que las sentencias de nulidad del Tribunal Federal de Justicia Administrativa adquieren la calidad de cosa juzgada cuando se accionan en su contra los medios extraordinarios de defensa correspondientes. Mientras que uno consideró que quedan firmes al emitirse las ejecutorias de estos medios de defensa, el otro sostuvo que ello ocurre al notificarse a las partes dichas ejecutorias.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que las sentencias de nulidad del Tribunal Federal de Justicia Administrativa adquieren firmeza en el momento en el que se emiten las ejecutorias de los medios extraordinarios de defensa accionados en su contra.
Justificación: En la ejecutoria de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 81/2017 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó el artículo 53, fracciones I, II y III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2016. Determinó que las sentencias de nulidad emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa quedan firmes desde el momento en el que se emiten las ejecutorias correspondientes a los medios extraordinarios de defensa procedentes en su contra –amparo directo y/o revisión fiscal–, pues la calidad de cosa juzgada depende de lo que dice la ley y no de la conducta que puedan desplegar la Sala o las partes. Como esas porciones permanecieron intocadas por la reforma citada, las consideraciones del Alto Tribunal, cuya naturaleza es vinculante porque corresponden al eje toral de su estudio, continúan vigentes y llevan a concluir que el criterio referido sigue siendo aplicable.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Contradicción de criterios 186/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero, Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de abril de 2025. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Guillermina Coutiño Mata, y del Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Ponente: Magistrada Guillermina Coutiño Mata. Secretaria: Anaid López Vergara.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 84/2022, y el diverso sustentado por el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 198/2023.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 81/2017 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE NULIDAD. EL PLAZO DE 4 MESES PARA CUMPLIRLA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE JUNIO DE 2016, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN A LAS PARTES DEL ACUERDO POR EL QUE LA SALA RECIBE LOS TESTIMONIOS DE LAS EJECUTORIAS DICTADAS EN EL AMPARO DIRECTO Y/O EN EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de junio de 2017 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo II, junio de 2017, página 1392, con número de registro digital: 2014655.