Hechos: Un elemento de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua promovió amparo indirecto contra la negativa del Instituto Estatal de Seguridad Pública local de permitirle la reinscripción al segundo semestre de la Licenciatura de Criminología y Política Criminal, al haber sido suspendido temporalmente de su cargo en términos del artículo 203, fracción V, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua. El Juzgado de Distrito negó la suspensión provisional solicitada. Inconforme con esa determinación, el quejoso interpuso recurso de queja al estimar que dicha medida temporal fue decretada en un procedimiento administrativo disciplinario y no como una sanción.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión provisional con efectos restitutorios contra la negativa referida, no obstante que el quejoso fue separado temporalmente del cargo como consecuencia de una medida cautelar decretada en un procedimiento administrativo disciplinario.
Justificación: Con la concesión de la suspensión provisional se cumplen los mandatos previstos en los artículos 128, 138, párrafo primero y 147, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Además, conforme a los artículos 175, 181, 183 y 203, fracción V, de la ley estatal señalada, la suspensión en el desempeño del servicio sólo obedece a una medida cautelar decretada en el procedimiento administrativo disciplinario con el objeto de no afectar el servicio, a la institución o a la realización de la investigación correspondiente, esto es, únicamente se dio inicio al procedimiento del régimen disciplinario, sin que exista interrupción de la relación administrativa con la institución, por tratarse de una suspensión temporal, no de una remoción, como lo prevé el diverso 183 de la propia ley. Máxime que de no permitirle continuar con sus estudios de licenciatura se contravendrían disposiciones de orden público, pues se le impediría continuar con su profesionalización (proceso permanente y progresivo de formación), conforme a los artículos 108, 109 y 110 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua y sus Municipios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 54/2025. 7 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Pérez Segura, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Yurivia Miranda Hernández.