Hechos: Una mujer víctima del delito de violación promovió juicio de amparo directo contra la sentencia absolutoria impuesta al sujeto activo del hecho ilícito. En sus conceptos de violación, argumentó que la causa penal no fue analizada de conformidad con la metodología para juzgar con perspectiva de género. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección constitucional. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión en el que argumentó que si bien el órgano jurisdiccional de amparo, al dictar su sentencia, citó la aludida metodología para juzgar con perspectiva de género, no la aplicó con efectividad.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la violencia de género institucional se manifiesta en un proceso penal cada vez que el Estado, a través de sus operadores jurídicos, aplica, ejecuta o perpetúa un estereotipo de género en su práctica judicial, de tal forma que legitima esa forma de discriminación.
Justificación: Lo anterior se corrobora cuando el órgano jurisdiccional omite analizar el contexto en que la agresión sexual denunciada por una mujer se pudo haber cometido; particularmente, si se incumple la obligación de examinar y valorar las pruebas ofrecidas y desahogadas, a partir del enfoque integral que merece el tratamiento de la violencia de género, a fin de hacer patentes posibles situaciones de vulnerabilidad o discriminación en detrimento de la esfera jurídica de la mujer, o bien, cuando se incumple la obligación de ordenar pruebas ex officio con la finalidad de acreditar la posible presencia de una relación asimétrica de poder entre la denunciante y el acusado.
Asimismo, la violencia de género se patentiza en la práctica judicial cuando el operador jurídico examina la causa con ideas preconcebidas sobre la forma en que debe conducirse la víctima de la agresión sexual respecto de su acusado, ya que ello compromete la imparcialidad e integridad con que debe dictarse la sentencia recurrida.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 6777/2024. 9 de abril de 2025. Cinco votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
Tesis de jurisprudencia 108/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de once de junio de dos mil veinticinco.