Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar el órgano competente para conocer del amparo indirecto contra el decreto que prevé la transferencia de los recursos e ingresos generados por las aportaciones de los trabajadores a sus cuentas individuales para el retiro, al Fondo de Pensiones para el Bienestar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2024. Mientras que unos sostuvieron que lo reclamado se relaciona con la regulación de recursos públicos y su conocimiento corresponde a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa; el otro determinó que los recursos e ingresos se generaron con motivo de una relación laboral (aportaciones realizadas por el trabajador), por lo que es competente un juzgado en esa materia.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa conocer de los amparos indirectos promovidos contra el decreto que prevé la transferencia de las aportaciones de las cuentas individuales para el retiro, al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Justificación: Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 68/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en caso de que el juicio de amparo se promueva contra decretos legislativos debe acudirse al bien jurídico o interés fundamental tutelado en las normas generales que los contienen, pues así se asegura que el juzgador que se pronuncie sobre su constitucionalidad se encuentra especializado en la materia correspondiente.
El "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar", tiene como finalidad la posible transferencia de los fondos de vivienda de los trabajadores o pensionados que cumplan 75 años de edad, sin necesidad de resolución judicial. En atención al interés fundamental de esa norma, la cual regula recursos públicos que no inciden directamente en cuestiones de seguridad social, en cuanto no se relaciona con fines de esta índole, el conocimiento del juicio de amparo promovido contra dicho decreto corresponde a la materia administrativa.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 162/2024. Entre los sustentados por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y por los Tribunales Colegiados Sexto en Materia de Trabajo, Noveno, Décimo Quinto y Vigésimo Segundo en Materia Administrativa, todos del Primer Circuito. 27 de marzo de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Mónica Valeria Garibay Álvarez.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 46/2024, el sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 30/2024, el sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 25/2024, y el diverso sustentado por el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 24/2024.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 68/2019 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN, ENTRE OTROS, LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y SE ADICIONAN DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL FEDERAL. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CASOS RELACIONADOS CON SU RECLAMO, CORRESPONDE A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de abril de 2019 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo II, abril de 2019, página 1181, con número de registro digital: 2019662.
Por resolución de catorce de mayo de dos mil veinticinco emitida por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, se resolvió la aclaración de sentencia derivada de la contradicción de criterios 162/2024, en donde se aclaró la ejecutoria relativa.