Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030625
Época: Undécima Época
Materia(s): Común, Civil
Tesis: I.11o.C.42 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/06/2025 10:33
CONCURSO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ACUERDA DE CONFORMIDAD LA SOLICITUD DEL CONCILIADOR PARA QUE LA COMERCIANTE LE PROPORCIONE INFORMACIÓN Y EXHIBA DOCUMENTOS.

Hechos: En un concurso mercantil, el conciliador solicitó al juzgador concursal información, registros y documentación contable, financiera y corporativa de la comerciante, lo que se acordó de conformidad. Contra esa resolución, la comerciante interpuso recurso de revocación, el cual se declaró infundado. Tal determinación se impugnó en amparo indirecto y se solicitó la suspensión para que no se llevara a cabo pesquisa alguna en su perjuicio, ni se inquiriera su contabilidad mediante la exhibición de la información y documentación solicitada por el conciliador.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente conceder la suspensión definitiva en amparo indirecto contra la resolución que acuerda de conformidad la solicitud del conciliador para que requiera a la comerciante para que le proporcione la información y la documentación solicitados en un procedimiento concursal.


Justificación: El hecho de que el órgano jurisdiccional responsable requiera a la concursada para que exhiba diversa documentación contable, solicitada por la persona conciliadora, constituye un acto necesario para la continuación del procedimiento de concurso mercantil. En términos de los artículos 121 y 123 de la Ley de Concursos Mercantiles, la solicitud del conciliador para que la concursada exhiba diversa documentación contable tiene la finalidad que aquélla lleve a cabo una lista provisional de los créditos a cargo de la comerciante para presentarla ante la persona juzgadora del concurso, la que, seguido el procedimiento respectivo, será lista definitiva. Transcurrido el plazo que establece dicha ley, la autoridad judicial del concurso estará en condiciones de emitir la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. En caso de considerarse que la documentación solicitada es excesiva, será en la sentencia de fondo cuando se analice la legalidad respecto al requerimiento de la contabilidad de la concursada. De este modo, otorgar la medida suspensional implica suspender el procedimiento referido el cual se encuentra sujeto a plazos específicos y es de orden público. Además, el conciliador, como parte en el proceso del concurso mercantil, se encuentra sujeto a responsabilidades y temporalidades previamente establecidas en la mencionada ley. Por ende, la referida orden de requerir información y documentos a la comerciante no es suspendible, pues no se actualiza el segundo requisito previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 238/2022. Empacadora Abeto, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2025 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.