Hechos: Un grupo de personas integrantes de la comunidad LGBTIQ+ reclamó de la persona titular del Ejecutivo y de la Legislatura, ambos del Estado de México, la omisión de incluirles expresamente en alguna partida del presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal de 2023, destinada a promover, respetar, proteger, garantizar y restituir sus derechos fundamentales.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las políticas públicas constituyen un mecanismo de reparación integral frente a la violación de derechos humanos de grupos vulnerables afectados por la discriminación estructural.
Justificación: Para reparar la violación estructural de derechos fundamentales de grupos históricamente discriminados, las autoridades están obligadas a adoptar medidas concretas que aseguren la igualdad sustantiva. Dichas medidas comprenden el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de políticas públicas, pues es indispensable reconocer la existencia de una problemática, considerando la diversidad de la población; diagnosticar sus necesidades y los obstáculos estructurales que enfrentan, así como formular acciones afirmativas que corrijan esas desigualdades para garantizar que los derechos humanos sean efectivos en la práctica, en tanto que su éxito depende de una planificación que considere restricciones, viabilidad y evaluación continua. Sólo mediante una política integral que incluya desde el reconocimiento del problema hasta la evaluación de los resultados, puede garantizarse la efectividad de las acciones estatales en la protección de derechos fundamentales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 398/2023. 13 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.