Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 27/06/2025
Tesis
Registro digital: 2030635
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.11o.C.94 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/06/2025 10:33
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CESACIÓN DE EFECTOS. SE ACTUALIZA CUANDO LA RESOLUCIÓN RECLAMADA ES SUSTITUIDA PROCESALMENTE (ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXI, DE LA LEY DE AMPARO).

Hechos: En varios juicios de amparo se examinaron los elementos y los diversos supuestos en que se actualiza la causa de improcedencia de cesación de efectos del acto reclamado prevista en el artículo citado.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la resolución reclamada es sustituida procesalmente, se actualiza la causa de improcedencia por cesación de efectos prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo.


Justificación: Si la parte quejosa interpuso un recurso contra la resolución reclamada a través del juicio de amparo, la resolución dictada en ese recurso sustituye jurídicamente a la recurrida y, por ello, será la que prevalezca con independencia de que confirme, modifique o revoque la impugnada, por lo que la resolución dictada en el recurso es la que, en su caso, puede ser materia del juicio de amparo, pues las consideraciones de esta última son las que sustentan la solución de ese asunto en particular y las que deberán ser impugnadas y desvirtuadas a través de los conceptos de violación.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 335/2023. Guillermo Jenkins de Landa. 8 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.


Amparo en revisión 337/2023. Guillermo Jenkins de Landa. 8 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.


Amparo directo 316/2024. Daniel Rosas Cruz. 9 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.


Amparo en revisión 246/2024. César Romero Rosas. 5 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: César Escamilla Vásquez, secretario de tribunal en funciones de Magistrado. Secretario: Manuel Hernández Padrón.


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.11o.C. J/28 K (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de octubre de 2025 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Duodécima Época, Libro 2, octubre de 2025, Tomo IV, Volumen 1, página 325, de rubro: “IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CESACIÓN DE EFECTOS. SE ACTUALIZA CUANDO LA RESOLUCIÓN RECLAMADA SE SUSTITUYE PROCESALMENTE (ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXI, DE LA LEY DE AMPARO).”

Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2025 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.