Hechos: Un grupo de personas integrantes de la comunidad LGBTIQ+ reclamó de la persona titular del Ejecutivo y de la Legislatura, ambos del Estado de México, la omisión de incluirles expresamente en alguna partida del presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal de 2023, destinada a promover, respetar, proteger, garantizar y restituir sus derechos fundamentales.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el lenguaje tiene un carácter performativo que desempeña un papel esencial en la construcción y deconstrucción de realidades jurídicas y sociales.
Justificación: El lenguaje puede perpetuar desigualdades o servir como herramienta para erradicar la discriminación. Su uso incluyente no sólo busca visibilizar a grupos históricamente excluidos, sino que también constituye un mecanismo para garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación, reconocidos tanto en el ordenamiento jurídico nacional como en el internacional. El lenguaje tiene una dimensión performativa, pues no sólo describe la realidad, sino que también la transforma y crea nuevas normas y significados. En el ámbito jurídico, las normas no son neutrales ni existen en un vacío, sino que transmiten significados que pueden perpetuar desigualdades o contribuir a su eliminación. La discriminación no sólo se manifiesta en normas que restringen derechos directamente, sino también en aquellas que refuerzan significados de exclusión o degradación para ciertos grupos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 398/2023. 13 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.