Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030647
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: II.1o.A.9 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/06/2025 10:33
PERSONAS LGBTIQ+. SU VULNERABILIDAD ESTRUCTURAL AFECTA EL EJERCICIO PLENO DE SUS DERECHOS HUMANOS.

Hechos: Un grupo de personas integrantes de la comunidad LGBTIQ+ reclamó de la persona titular del Ejecutivo y de la Legislatura, ambos del Estado de México, la omisión de incluirles expresamente en alguna partida del presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal de 2023, destinada a promover, respetar, proteger, garantizar y restituir sus derechos fundamentales.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las personas LGBTIQ+ se encuentran en una situación de vulnerabilidad estructural derivada de la interacción de múltiples factores sociales, situación que afecta el ejercicio pleno de sus derechos humanos.


Justificación: El reconocimiento de la vulnerabilidad estructural de las personas LGBTIQ+ encuentra sustento en diversos factores que afectan su desarrollo y ejercicio de sus derechos humanos. La discriminación y el estigma social han perpetuado condiciones de exclusión y violencia contra esta población. La existencia de leyes discriminatorias y la falta de reconocimiento legal en múltiples ámbitos refuerzan la marginación y limitan el acceso a sus derechos fundamentales. La violencia y los crímenes de odio constituyen una amenaza constante, generando un entorno de temor e inseguridad que impide el goce pleno de sus derechos humanos. Situación que se agrava ante las dificultades para acceder a mecanismos efectivos de protección y acceso a la justicia, lo que propicia impunidad y revictimización. Las barreras en el acceso a servicios básicos, tales como la salud, la educación y el empleo, profundizan la desigualdad y perpetúan la situación de vulnerabilidad de este grupo. En consecuencia, es necesario adoptar medidas que garanticen la igualdad y la no discriminación mediante la promoción y protección de sus derechos humanos, de conformidad con los principios de dignidad, libertad y autodeterminación.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 398/2023. 13 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2025 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.