Hechos: Un grupo de personas integrantes de la comunidad LGBTIQ+ reclamó de la persona titular del Ejecutivo y de la Legislatura, ambos del Estado de México, la omisión de incluirles expresamente en alguna partida del presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal de 2023, destinada a promover, respetar, proteger, garantizar y restituir sus derechos fundamentales.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la perspectiva de género y la Perspectiva de Orientación Sexual, Identidad y Expresión de Género y Características Sexuales (OSIEGCS) tienen una diferenciación conceptual, por lo que deben analizarse de manera diferenciada, ya que responden a realidades específicas y a necesidades diversas de las personas en la garantía de sus derechos.
Justificación: La perspectiva de género se refiere a la construcción social de los atributos, funciones e identidades asignadas a mujeres y hombres, así como a las relaciones de poder derivadas de estos roles. Dicha perspectiva debe aplicarse a todas aquellas situaciones que implican relaciones de poder o desigualdad derivadas de las ideas preconcebidas y jerarquías de poder que se basan en el género de las personas y sus interacciones sociales.
La perspectiva de OSIEGCS incluye la diversidad de orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género, así como las diversidades corporales fuera del sistema binario. Su aplicación permite identificar y erradicar discriminaciones específicas contra personas que no se ajustan a la normatividad sexo-género hegemónica, reconociendo sus derechos y promoviendo su inclusión efectiva en la sociedad y en el ordenamiento jurídico.
La perspectiva de OSIEGCS considera como importante reconocer y respetar dicha diversidad, dentro de la comunidad LGBTIQ+, ya que abarca una amplia gama de orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, así como de diversidades corporales y no todas las personas dentro de esta comunidad comparten las mismas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género.
En suma, la perspectiva de género no puede confundirse con la perspectiva de Orientaciones Sexuales, Identidades o Expresiones de Género y Características Sexuales, así como las diversidades corporales, ya que cada uno de estos aspectos representa dimensiones distintas de la experiencia humana y requiere un enfoque específico para comprender y abordar las necesidades y desafíos asociados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 398/2023. 13 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.