Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030652
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.52 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/06/2025 10:33
RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN UNA CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR. PUEDE RESOLVERSE UNITARIAMENTE CUANDO SE DETERMINE REVOCAR EL FALLO APELADO Y SE ORDENE REPONER EL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Hechos: En una controversia del orden familiar se dictó sentencia definitiva, la cual fue apelada por ambas partes. El tribunal de alzada, por conducto de una de sus personas Magistradas, es decir, de manera unitaria, revocó la sentencia apelada y ordenó reponer el procedimiento. En contra de esa resolución se promovió amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de apelación promovido contra la sentencia definitiva dictada en una controversia del orden familiar, cuando en ésta se determine revocar el fallo apelado y se ordene reponer el procedimiento, puede resolverse de manera unitaria.


Justificación: El penúltimo párrafo del artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la Ciudad de México sólo se refiere a las resoluciones que emite la propia Sala familiar al resolver el recurso de apelación, y sólo exige que se pronunciarán de manera colegiada cuando la resolución que emite el propio tribunal de alzada se trate de una sentencia definitiva o de una resolución que ponga fin a la instancia, o cuando alguno de los Magistrados integrantes del tribunal de alzada proponga que sea el Pleno el que lo resuelva. Además, del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se desprende la definición de sentencia definitiva como aquella que decide respecto de lo planteado en la demanda, su contestación y demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, por lo que deberá absolver o condenar a la parte demandada y decidir los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate y se hará el pronunciamiento de cada uno de ellos. De esa forma, la interpretación conjunta de este artículo con el diverso 688, primer párrafo, del código procesal civil citado, lleva a establecer que la determinación que se tome en segunda instancia también deberá ser de fondo, ya sea que confirme, revoque o modifique la sentencia apelada; es decir, establecer de forma definitiva una situación jurídica creada o determinada en la sentencia, lo que comúnmente se conoce como cosa juzgada. Por tanto, si la resolución dictada por el tribunal de alzada se revocó y se ordenó reponer el procedimiento, al no haberse resuelto el fondo, entonces, puede emitirse unitariamente por uno de los Magistrados integrantes del tribunal de alzada.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 37/2023. Miguel Ángel Mendoza Bautista. 21 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2025 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.