Hechos: La parte demandada en un juicio mercantil oral promovió dos juicios de amparo indirecto contra el embargo sobre bienes de su propiedad y contra la negativa de levantarlo, respectivamente. En su informe justificado la autoridad responsable señaló que se le declaró incompetente por declinatoria en el juicio de origen, pero no señaló los datos del expediente asignado al juicio relativo en el juzgado al que fue remitido el asunto. El Juzgado de Distrito no pudo verificar si existió una sustitución de la autoridad ordenadora y si subsiste el acto reclamado. Se sobreseyó en el primer juicio de amparo y en el segundo se negó la protección constitucional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe ordenarse la reposición del procedimiento si en el juicio ejecutivo mercantil oral se declaró fundada la excepción de incompetencia por declinatoria y el Juzgado de Distrito no pudo verificar si en el caso operó la sustitución de la autoridad responsable ordenadora.
Justificación: Si de las constancias del juicio de amparo se evidencia que: a) el Juez responsable ya no es competente para seguir conociendo del juicio ejecutivo oral mercantil de origen; y b) en el acto reclamado se dejó subsistente el embargo, pero no puede determinarse jurídicamente si tal determinación quedó firme o la convalidó el órgano jurisdiccional al que se declaró competente para conocer del asunto, es necesario recabar constancias a fin de determinar si existe sustitución de la autoridad ordenadora y si subsiste el acto reclamado, pues ello dependerá de lo que haya acordado el juzgador declarado competente. Si la autoridad judicial de amparo no recabó esa información, procede revocar la sentencia dictada en el amparo indirecto y ordenar la reposición del procedimiento a fin de que el órgano jurisdiccional: I. Requiera al juzgado responsable que otorgue los datos del expediente que se asignó al juicio de origen en el juzgado al que se haya enviado el asunto. II. Una vez obtenidos dichos datos, requerirá a la parte quejosa para que manifieste si es su voluntad señalar como nueva autoridad responsable ordenadora al juzgado que ahora conoce del juicio de origen, y en caso de ser así, se le deberá tener como autoridad responsable y se le requerirá que rinda su informe con justificación y remita copia certificada de lo actuado en el expediente que haya integrado. III. Apercibirá a la parte quejosa que de no señalar como responsable al juzgado que conozca en la actualidad del juicio de origen, decretará el sobreseimiento en el juicio de amparo en términos de lo previsto en el artículo 63, fracción V, de la Ley de Amparo, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el precepto 61, fracción XXIII, relacionado con los diversos 5o., fracción II y 108, fracción III, del mismo ordenamiento. Si se designa como responsable al juzgado que en la actualidad conozca del juicio de origen, una vez rendido el informe con las constancias respectivas, deberá darse vista a la parte quejosa para que se encuentre en condiciones de ampliar su demanda de amparo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 253/2022. Cajaplax, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.
Amparo en revisión 323/2022. Cajaplax, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.