Hechos: Una persona, en su carácter de acreedora de una sucesión testamentaria tramitada ante notario público, solicitó la judicialización de ésta a fin de poder ejercer las acciones encaminadas a lograr el cobro del adeudo a su favor. La demanda se desechó al estimarse que la promovente carece de legitimación al no ser parte de la sucesión. Ante ello, la parte actora interpuso recurso de queja y el tribunal de alzada confirmó la resolución recurrida. Inconforme, la parte actora promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona reconocida como acreedora de la sucesión, tiene legitimación para solicitar el cese de la intervención notarial y la judicialización de la sucesión testamentaria tramitada ante notario público, a fin de que pueda reclamar sus derechos de pago.
Justificación: El título decimocuarto "Juicios sucesorios", capítulo VIII "De la tramitación por notarios", del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, en su artículo 872 establece la posibilidad de que una sucesión se lleve a cabo en forma extrajudicial ante notario, cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en testamento público, mientras no hubiere controversia alguna. A su vez, el diverso artículo 875 dispone que una vez presentado por el albacea el proyecto de partición ante el notario, éste lo protocolizará, siempre que no haya oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, caso en el cual, el notario suspenderá su intervención. Por tanto, si quien es acreedor de la sucesión pretende que cese la tramitación notarial y se judicialice la sucesión testamentaria, y sustenta su oposición a la continuación en forma extrajudicial ya que, aduce, no se le ha pagado la cantidad que se le adeuda –lo cual se reconoce en la sucesión respectiva– y, además, por el presunto desacuerdo con el albacea testamentario removido de su cargo, ello encuadra en el citado artículo 875, en el sentido de que, ante la oposición de algún acreedor, el notario suspenderá su intervención. En efecto, si a la persona promovente se le incluyó como acreedora en la escritura que contiene la presentación, aprobación de cuentas de gastos y reconocimiento de pago de ellos presentada por el entonces albacea de la sucesión, con el consentimiento y conformidad de la parte heredera, dicha acreedora sí tiene legitimación para oponerse a la continuación de la sucesión testamentaria ante notario público para que sea en sede judicial donde se continúe la sucesión testamentaria y, en su caso, esté en condiciones de reclamar la solución de su inconformidad.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 88/2023. Juan Rodríguez Alanís. 22 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.