Hechos: La Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México inhabilitó a una persona para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, conforme al artículo 82, fracción IV, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de dicha entidad federativa. En el recurso de apelación se confirmó dicha resolución. En el amparo directo se argumentó que dicha determinación no se fundamentó ni motivó debidamente, al no advertirse que el único indicio de culpabilidad –consistente en un acta administrativa–, carece de valor probatorio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se actualiza el tipo administrativo de abuso de funciones previsto en el artículo 58 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, cuando no existen medios de prueba idóneos, pertinentes y suficientes para vencer la presunción de inocencia del servidor público.
Justificación: Los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen los derechos fundamentales de fundamentación y motivación de todo acto de autoridad. De ahí que compete a las autoridades administrativas demostrar el abuso de funciones. De forma que un acta administrativa de hechos que cuente con irregularidades en su levantamiento y que no haya sido corroborada con otros medios de convicción encaminados a acreditar la existencia del tipo administrativo de abuso de funciones no constituye un medio de convicción idóneo, pertinente y suficiente para acreditar los elementos del tipo administrativo referido. Por tanto, si no se acredita su actualización con diversos elementos de convicción, no se vence la presunción de inocencia del servidor público ni se acredita la conducta atribuida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 229/2023. 23 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretario: Sergio Arturo López Servín.