Hechos: Un Juzgado de Distrito desechó la demanda de amparo indirecto respecto de los actos reclamados a una persona secretaria de Acuerdos. Consideró que no le reviste el carácter de autoridad responsable para efectos del amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las personas secretarias de Acuerdos no son autoridades responsables para efectos del amparo cuando sólo actúan en su calidad de fedatarias judiciales.
Justificación: Conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, las personas secretarias de Acuerdos no cuentan con facultades de decisión. Por ende, respecto de los actos que se les atribuyen en su actuación como fedatarias judiciales, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, relacionada con el diverso 5o., fracción II, ambos de la Ley de Amparo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 392/2023. Susana Guillermina López Sánchez y otro. 3 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.