Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 10 de 74
Mostrando solo tesis del 04/07/2025
Tesis
Registro digital: 2030670
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VIII.1o.C.T.9 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/07/2025 10:11
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO EN EL QUE SE DEMANDA UNA PRESTACIÓN PRINCIPAL AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) Y EXISTEN DIVERSOS CODEMANDADOS CUYA RELACIÓN LABORAL SE REGULA CONFORME AL ARTÍCULO 123, APARTADO A, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL LABORAL FEDERAL.

Hechos: Una persona beneficiaria promovió juicio contra el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la Universidad Juárez del Estado de Durango (UJED) y el sindicato de esa institución educativa, en el que reclamó una pensión de viudez, diversos beneficios inherentes a ese beneficio, la devolución del saldo que integró la cuenta de retiro, así como diversas prestaciones de carácter laboral y sindical. El tribunal local ante quien originalmente se promovió la demanda se declaró incompetente y declinó el asunto a favor de un tribunal federal, el cual no aceptó la competencia.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia para conocer del juicio en el que se demandan como prestación principal el pago de una pensión por viudez al ISSSTE y otras prestaciones de diversos codemandados cuyo régimen constitucional y legal se regula conforme al artículo 123, apartado A, de la Constitución General, corresponde a un Tribunal Laboral Federal.


Justificación: De la evolución jurisprudencial emitida por el Alto Tribunal del país, del régimen constitucional y legal que reguló la relación laboral entre el extinto trabajador y la UJED, del que derivaron las cuotas a dicho organismo y que fue conforme al apartado A del artículo 123 constitucional, y de la reforma al sistema de justicia laboral, en congruencia con los principios de tutela judicial efectiva y de no división de la continencia de la causa vinculado al de economía procesal, se concluye que quien debe conocer del juicio es un Tribunal Laboral Federal, al ser el más idóneo, en términos de la fracción XX del citado precepto y apartado. Además, el ISSSTE es un organismo público descentralizado que se ubica en la hipótesis de competencia federal prevista en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1), de la Constitución, y 527, fracción II, inciso 1), de la Ley Federal del Trabajo, por lo que debe ser una autoridad federal quien conozca del juicio, ya que todo conflicto relacionado con las prestaciones que emanan de ese precepto constitucional y que puedan afectar el patrimonio federal, debe ser del conocimiento de un órgano jurisdiccional que pertenezca a dicho nivel de gobierno. Sin que sea obstáculo que la competencia para conocer de los asuntos relacionados con los diversos codemandados sea del ámbito local, pues en aras de tutelar la unidad del proceso debe conocer la autoridad federal por ser el fuero atractivo ante una pluralidad de demandados respecto de los cuales convergen ambos ámbitos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Conflicto competencial 31/2023. Suscitado entre el Tribunal de Justicia Laboral, con sede en Gómez Palacio, Durango, y el Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza. 16 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Rodríguez. Secretario: Gustavo Bogar Camarillo Arreola.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.