Hechos: Se resolvió una contradicción de criterios y se emitió un criterio obligatorio. Al analizarse una diversa se identificó que contendían los mismos órganos, con iguales sentencias y planteándose el mismo punto de choque.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando en una contradicción de criterios se advierta que participan los mismos Tribunales Colegiados de Circuito, con iguales sentencias denunciadas que en otra ya resuelta de fondo, debe declararse improcedente al actualizarse la figura de la cosa juzgada.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 752/2020, señaló que para determinar que una misma causa ya fue objeto de resolución en un juicio previo y, por tanto, que se actualiza la figura de la cosa juzgada, debe verificarse la concurrencia de elementos formales y sustantivos.
Por tanto, cuando en una contradicción de criterios se advierta que se cumple con los elementos señalados, respecto de otra resuelta con anterioridad, debe declararse improcedente al actualizarse la figura de la cosa juzgada. Ello, al acreditarse que son los mismos elementos de carácter formal: a) personas (órganos contendientes); b) cosas u objetos (sentencias contendientes); y c) causas (la intención de emitir un criterio unificador), así como idénticos elementos de carácter sustantivo: 1) identidad en las pretensiones (igual tema a resolver o misma problemática); 2) examinar si en la primera contradicción existió un pronunciamiento de fondo; y 3) identificar que se hubieran cumplido las formalidades esenciales del procedimiento.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Contradicción de criterios 69/2025. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 18 de junio de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lucina Bringas Calvario.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.