Hechos: Una aseguradora demandó de diversas aseguradoras el cumplimiento de un contrato de reaseguro. En primera instancia se condenó a las codemandadas al pago de la suerte principal, intereses moratorios e indemnización por mora. El fallo fue confirmado en apelación. Contra dicha resolución una de las codemandadas promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el contrato de reaseguro puede definirse como el contrato mercantil, consensual, bilateral, oneroso y aleatorio, en virtud del cual una compañía autorizada para operar como reaseguradora se obliga a pagar a una institución aseguradora una suma de dinero, para el caso de verificarse el siniestro previsto en un contrato de seguro celebrado por ésta, quien se obliga a cambio a pagar una contraprestación o prima de reaseguro.
Justificación: El riesgo es un elemento esencial para la existencia del contrato de seguro, y se define como un suceso dañoso, futuro e incierto, cuya actualización genera el siniestro, el cual debe ser cubierto por la empresa aseguradora. Existen riesgos que son excesivamente grandes para que una sola compañía pueda absorberlos, motivo por el cual surgió la figura jurídica del reaseguro, que es la cobertura que tiene la aseguradora contra los recursos que puedan comprometer su capacidad económica para hacer frente a los siniestros. El reaseguro permite a la aseguradora una mayor suscripción de riesgos en su cartera, pues a pesar de que su capacidad económica no pueda cubrirlos por cantidades elevadas, podrá suscribirlos reasegurando el exceso del que no pueda asegurar de manera directa, evitando así los peligros de colapso económico. De esta manera, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas dispone en sus artículos 256, 258 y 259 la obligación de las instituciones de seguros de diversificar los riesgos que asuman al realizar sus operaciones a través de la celebración de contratos de reaseguro con otras instituciones o con reaseguradoras extranjeras, cuando superen ciertos límites de retención que fija la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF). Así, la legislación define al reaseguro en su artículo 2, fracción XXV, como un "contrato en virtud del cual una institución de seguros, una reaseguradora extranjera o una entidad reaseguradora del extranjero toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por una institución de seguros o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo".
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 856/2022. Scor Global P&C SE. 19 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretaria: Rosalía Argumosa López.