Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030680
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.59 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/07/2025 10:11
COSTAS. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO RESPECTO DEL APODERADO DE ALGUNA DE LAS PARTES POR EXHIBIR UN DOCUMENTO DECLARADO FALSO, AL NO SER PARTE FORMAL EN EL JUICIO, PUES SE VIOLARÍA EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Hechos: En un juicio ordinario civil, la parte demandada promovió un incidente de falsedad de documento respecto del contrato de cesión de derechos de propiedad y de posesión, el cual se declaró fundado en la sentencia definitiva y, por ende, se le absolvió y se condenó a la actora al pago de costas. En apelación, el tribunal de alzada modificó dicha condena. Ante ello, la demandada promovió amparo directo con la finalidad de que la condena en costas se decretara también en contra de la persona apoderada de la parte actora, pues señaló que esta última fue quien presentó el documento que se declaró falso y no la persona que le otorgó el poder.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la condena al pago de costas respecto del apoderado de alguna de las partes por exhibir un documento declarado falso, al no ser parte formal en el juicio, pues se violaría su derecho de audiencia previa.


Justificación: El artículo 2546 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece que el mandato es un contrato por el que la persona mandataria se obliga a ejecutar, por cuenta de la persona mandante, los actos jurídicos que esta última le encarga. La representación constituye la acción de una persona dotada de poder que obra a nombre y por cuenta de otra; es también la declaración unilateral de la poderdante y aceptada por la persona apoderada de ser representada frente a terceras personas para realizar un determinado acto jurídico en su nombre. En mérito de ello, otorgado el poder, el acto que realiza la persona apoderada a nombre de su representada produce efectos jurídicos directamente sobre el patrimonio de quien le otorgó el poder; por lo que la persona apoderada queda completamente ajena a los derechos y obligaciones que deriven del acto realizado, es decir, la persona poderdante es quien encarga la ejecución de actos jurídicos y la persona apoderada es quien los ejecuta, pero siempre a nombre y por cuenta de la poderdante. Los límites del poder los fijan las partes, desde luego en concordancia con la legislación aplicable al caso. En ese contexto, si bien no se otorgó a la persona apoderada la facultad de presentar documentos falsos, ésta actuó mediante el poder con el que acreditó su personalidad. Por ello, para que proceda condenar en costas a la persona apoderada de la parte actora, es necesario que se le respete el derecho de audiencia consagrado en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que pudiera tener conocimiento de los hechos que se le atribuyen y, en ejercicio de su propio derecho, pudiera ejercer sus derechos de defensa, contradicción y prueba con plena observancia a las formalidades esenciales del procedimiento. Por tanto, si en realidad la persona apoderada de la parte actora no fue integrante, por su propio derecho, de la relación jurídico procesal, pues sólo fue la ejecutora de la voluntad de la parte actora, es evidente que no es posible imponerle el acto de privación a través de la condena en costas. De ahí que, si bien fue la persona apoderada de la parte actora quien materialmente presentó el documento base de la acción que fue declarado judicialmente falso, ello no puede hacerla personalmente responsable, en el juicio de origen, del pago de gastos y costas, pues dada su condición de apoderada, debe entenderse que todos los actos que realiza son por cuenta y en representación de la persona que le otorgó el poder. Considerar lo contrario equivaldría a que, por una mala representación o por exhibir documentos falsos, fuera la persona apoderada quien debiera responder de acciones que le fueron encomendadas, lo que traería consigo procesos ineficaces, pues no es dable que se involucre en la litis a quien no es parte formal en el juicio.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 860/2022. Gloria García de Heredia. 27 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.