Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 1526 de 284076
Tesis
Registro digital: 2030683
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 123/2025 (11a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/07/2025 10:11
DAÑOS PUNITIVOS. SU PROCEDENCIA ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE SEGURO RELACIONADO CON EL DERECHO A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD O A LA SALUD.

Hechos: Una mujer contrató un seguro de vida, en el que se le ofreció un beneficio adicional en caso de ser diagnosticada con algún tipo de cáncer exclusivo de mujeres. Al momento de la contratación, la aseguradora no le brindó las condiciones generales de la póliza de seguro. Tiempo después, fue diagnosticada con cáncer cérvico uterino, por lo que solicitó el pago de la póliza. Luego de la práctica de diversos exámenes médicos y de la revisión por la aseguradora y un despacho de personas abogadas, su solicitud fue rechazada bajo el argumento de que dicha enfermedad estaba expresamente excluida en las condiciones generales del contrato.

Inconforme, la contratante promovió un juicio oral mercantil en el que reclamó el cumplimiento del contrato y una indemnización por la responsabilidad civil por el daño moral y los daños punitivos ocasionados por la mala fe en el actuar de la aseguradora al incumplir con su deber de exhibir e inscribir las condiciones de exclusión de la póliza de seguro y, luego, aducir que dicha enfermedad estaba excluida con base en ese documento. La Jueza ordenó el cumplimiento del contrato de seguro, pero absolvió a la demandada de las demás prestaciones.

En desacuerdo, la actora promovió un juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado del conocimiento sostuvo que no procedían los daños punitivos, porque no se había acreditado previamente el daño moral. Inconforme, la quejosa interpuso un recurso de revisión.


Criterio jurídico: Para determinar la procedencia de una condena por daños punitivos cuando se demanda a una empresa aseguradora por el incumplimiento injustificado de un contrato de seguro, relacionado con la protección del derecho a la vida, a la integridad personal o a la salud, la autoridad jurisdiccional debe valorar la intensidad de la gravedad de su conducta y el grado de reprochabilidad en su actuar.

Esto implica que, además de la indemnización por daño moral, la aseguradora podrá ser condenada por daños punitivos cuando se advierta que actuó de mala fe. Tal situación se actualiza, entre otros supuestos sujetos al prudente arbitrio judicial, cuando no haya entregado las condiciones generales del seguro, en donde consten las exclusiones de la póliza que pretenda hacer valer, y cuando dichas condiciones no se hayan registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.


Justificación: Los daños punitivos constituyen una sanción ejemplar que se inscribe en el derecho a la justa indemnización y que puede establecerse cuando se acredita un hecho ilícito que genera un daño moral, siempre y cuando la conducta desplegada por el causante del daño cuente con un grado muy alto de reprochabilidad por parte de la sociedad.

Este tipo de daños tienen como finalidad compensar económicamente a quien fue afectado por una conducta ilícita; castigar a quien causó el daño en función de su grado de responsabilidad; evitar que el responsable se enriquezca a costa de la víctima; prevenir que hechos similares se repitan en un futuro; y, procurar una cultura de la responsabilidad.

De esta manera, cuando se analiza un asunto en el que se reclaman daños punitivos por el incumplimiento de un contrato de seguro, la autoridad judicial debe analizar estos aspectos a la luz de las obligaciones legales incumplidas, los deberes genéricos de responsabilidad del desarrollo de la actividad que generó el daño y el material probatorio disponible. Para ello, deberá acudir al marco obligacional que rige su actuar, verificar si éste se cumplió y, en su caso, si su incumplimiento fue reiterado.

En particular, a la luz de la Ley sobre el Contrato de Seguro, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las aseguradoras están obligadas, entre otras cuestiones, a entregar a la persona usuaria las condiciones generales del seguro, en donde consten los montos de la cobertura y, sobre todo, las exclusiones del contrato. Además, conforme a este marco jurídico, tienen el deber de registrar dichas condiciones ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con el propósito de que sean conocidas por el público interesado.

Por otro lado, la autoridad judicial debe tomar en consideración que el derecho a la protección de las personas aseguradas le impone la obligación de regular y fiscalizar el actuar de las aseguradoras, tomando en consideración la posición asimétrica de poder que existe frente a los usuarios de los seguros, lo que se refuerza cuando están de por medio la salud, la vida o la integridad de las personas.

En ese sentido, frente al incumplimiento reiterado y de mala fe de este marco obligacional, se podrá condenar a la empresa aseguradora por daños punitivos, al incurrir en una conducta que merece un alto reproche social por su incidencia en los derechos a la vida y a la integridad de las personas contratantes. Lo anterior, pues es necesario imponerle una sanción ejemplar con el propósito de contribuir a una cultura de la responsabilidad y a evitar que estos hechos vuelvan a repetirse en un futuro.


PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 4306/2020. 25 de enero de 2023. Cinco votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente y no comparte las consideraciones del tema de la tesis. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretaria: Irlanda Denisse Ávalos Núñez.


Tesis de jurisprudencia 123/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de junio de dos mil veinticinco.


Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.